Custodia compartida y régimen de visitas durante el confinamiento | Parrilla Abogados

Custodia compartida y régimen de visitas durante el confinamiento

Custodia compartida y régimen de visitas durante el confinamiento

El actual estado de alarma decretado por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020 ha generado muchas dudas entre los padres divorciados con hijos menores. La prohibición de salir a la calle, salvo casos de necesidad, es un asunto que no suele estar contemplado en acuerdos y sentencias. Por tanto, muchas personas no saben cómo afrontar la custodia compartida, las visitas a los hijos y las estancias acordadas durante el período de confinamiento.

Para aclarar esta enrevesada situación, nos hacemos eco del acuerdo al que han llegado los jueces de Familia del partido judicial de Sevilla. Los magistrados han dado una serie de indicaciones. Estas tienen en cuenta las directrices del mencionado Real Decreto y el informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial.

El primer punto especifica que el estado de alarma es algo «excepcional». Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los incumplimientos causados por la situación que estamos viviendo durante estas semanas. Sin embargo, esto no significa eliminar «el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad», pues el Decreto sí permite el desplazamiento en casos de asistencia y cuidado de personas dependientes.

Es decir, se pueden seguir llevando a cabo las medidas acordadas previamente, pero siempre desde la responsabilidad y sin poner el riesgo la salud de los menores u otras personas, dada la situación de riesgo generada por el COVID-19.

Posibilidad de modificar los acuerdos de la custodia compartida o visitas por el confinamiento

A pesar de todo, los jueces de Familia sevillanos han recomendado reducir los intercambios al mínimo posible para evitar riesgos. Incluso hablan de variar los períodos de estancia o ampliar los contactos por vías telefónicas y online como consecuencia de ello.

Para compensar esta posible reducción de la convivencia con uno de los progenitores, el acuerdo indica que el afectado puede llegar a solicitar el tiempo que no ha podido disfrutar de sus hijos y que le corresponde. Incluso se insta, al finalizar «la presente situación excepcional», a reclamar una modificación del régimen establecido. Pero solamente si se hubiera producido una mala práctica desde la otra parte durante este período o la salud de algunos de los implicados hubiera estado en riesgo.

Para ampliar información, facilitamos el texto íntegro del acuerdo. Para otras consultas sobre el tema, puedes ponerte en contacto con nosotros, dado nuestra experiencia en Derecho de Familia. Ahora incluso puedes escribirnos por Whatsapp y plantearnos tus dudas en un mensaje, accediendo desde la versión móvil de la web.

Envíenos su consulta y un miembro de nuestro equipo le atenderá personalmente.




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