¿Quién se encarga de los gastos en la custodia compartida? | Parrilla Abogados

¿Quién se encarga de los gastos en la custodia compartida?

¿Quién se encarga de los gastos en la custodia compartida?

En casos de divorcios con hijos e hijas, una de las situaciones más frecuentes es que los progenitores compartan el cuidado y manutención de sus descendientes, de tal forma que vayan alternando estancia con una u otra parte. Aunque se trata de una solución equitativa para todas las personas implicadas, también surgen dificultades y dudas. Una de las más comunes es, sin duda, la de quién asume los gastos en la custodia compartida.

Con la idea de resolver esta cuestión, en Parrilla Abogados queremos aportar nuestra experiencia en derecho de Familia y explicar las condiciones generales que se presentan en el pago de la pensión.

¿Cómo se agrupan estos gastos?

Pensión alimenticia

En primer lugar, hay que hablar de los gastos en la custodia compartida de tipo ordinario, los cuales se refieren a la pensión alimenticia. Esta se destina, exclusivamente, a cubrir el cuidado de los hijos e hijas durante el día a día. Así lo recoge el Código Civil en su artículo 142:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Esta pensión alimenticia se diferencia, también, de la conocida como pensión compensatoria, donde uno de los excónyuges debe pagar un importe a la otra persona, normalmente si se produce una disminución de su poder adquisitivo tras el divorcio. Aunque esta disparidad de gastos concreta va aparte del tema que ocupa este artículo, aquí abajo te dejamos un link por si quieres conocer más detalles sobre el tema.

ℹ️ Más información sobre las diferencias entre pensión alimenticia y pensión compensatoria.

Gastos extraordinarios

Como su propio nombre indica, los gastos extraordinarios son imprevisibles, por lo que surgen en casos más allá de la manutención diaria y no se pueden cuantificar previamente. Pueden ser viajes, intervenciones médicas o actividades de ocio, por poner algunos ejemplos.

Al tratarse de unos gastos en la custodia compartida de carácter inesperado, es posible que surjan diferencias de opiniones entre los progenitores. No solo para repartir el porcentaje de pago, sino también por saber exactamente qué tipo de casos exactos son susceptibles a esta consideración.

Por consiguiente, los gastos extraordinarios se consideran obligatorios de cubrir para favorecer la formación y desarrollo personal de los vástagos.

En cada caso, ¿quién debe cubrir los gastos en la custodia compartida?

Cuando se afrontan los gastos ordinarios

Para evitar futuros problemas entre ambas partes, lo más sensato es definir previamente el porcentaje de la pensión alimenticia. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo o, si no fuese posible, mediante decisión de un juez. Con respecto al reparto, se puede hacer de varias formas, siendo estas las más habituales:

  • Reparto equitativo, donde cada parte aporte un 50 % de la pensión.
  • Reparto distinto (60-40%, 70-30%, etc.) donde la mayor aportación recaiga en la persona que se encargue de la custodia de los hijos e hijas en cada momento.
  • Reparto distinto donde cada porcentaje asignado se mantenga fijo, sin importar los tiempos de custodia.
  • Cuenta mancomunada para cubrir los gastos de los hijos e hijas, donde cada progenitor aporte una cantidad económica mensual que se destine exclusivamente a la manutención.
  • También puede ocurrir que la diferencia de poder adquisitivo sea muy desigual y se decida que una de las partes se encargue exclusivamente de la pensión alimenticia.

Condiciones para cubrir los gastos extraordinarios

El caso de los gastos extraordinarios puede dar lugar a más problemas en el futuro, ya que muchas personas no tienen claro cómo afrontarlos. Sin embargo, es más sencillo de lo que pueda parecer en principio. Sea cual sea el reparto de los gastos en la custodia compartida de carácter ordinario, los extraordinarios se sufragan al 50 %, excepto si existe desequilibrio económico en una de las partes o ambas han definido esta posibilidad previamente de otra forma.

Aunque este artículo aclara los aspectos principales, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especialista en divorcios, capaz de aportar asesoramiento personalizado. Desde Parrilla Abogados nos ponemos a tu disposición para atender todas tus dudas, solo tienes que contactar con nosotros desde cualquiera de las vías disponibles.

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