Nuevas normas de circulación 2021 | Parrilla Abogados

Las nuevas normas de circulación para el 2021

Las nuevas normas de circulación para el 2021

El Consejo de Ministros anunció el pasado mes de noviembre cambios en la legislación vial. Estas nuevas normas de circulación entraron en vigor el 2 de enero del 2021, con algunas excepciones. El objetivo de este cambio es reducir un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico. Para ello se sancionará de forma más severa los comportamientos de riesgo y se impulsarán cursos de conducción segura para recuperar dos puntos del carnet.

Estos cambios en la regulación suponen una ayuda en el aumento de la concienciación ciudadana de los riesgos derivados de accidentes de tráfico. Por ello, se han establecido medidas como el aumento del número de puntos perdidos por conducción sujetando el móvil o la reducción de la velocidad máxima de circulación en ciudades.

En Parrilla Abogados, como despacho especializado en accidentes, te contamos cuáles son estas nuevas normas de circulación que veremos aplicadas este año.

Móvil al volante

Conducir sujetando un móvil supone la pérdida de seis puntos, un aumento frente a los tres que suponía antes del cambio.

Límite de velocidad en adelantamientos

Queda prohibido rebasar los límites de velocidad en 20 km/h para adelantamientos en carreteras convencionales, ya que la maniobra conlleva riesgo de colisión frontal.

Velocidad en las ciudades

La velocidad máxima permitida en ciudad se limita entre 20 y 50 kilómetros por hora. Esta nueva medida entrará en vigor pasados seis meses de su publicación en el BOE. La regulación de la velocidad en ciudad queda de la siguiente manera:

  • 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Por ejemplo, calles peatonales donde no se distinguen las aceras en el pavimento homogéneo.
  • 30km/h para vías urbanas de único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en calles o avenidas de dos o más carriles por sentido.

Sistemas de protección y seguridad

No usar el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil supone la pérdida de cuatro puntos. Además, se establece ahora como sancionable el mal uso de estos elementos.

Certificado para los vehículos de movilidad personal

Los llamados “vehículos de movilidad personal” son aquellos que poseen una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos que alcanzan una velocidad entre 6 y 25 km/h.

Con respecto a estos vehículos, deben…

  • Disponer de un certificado de circulación.
  • Cumplir las normas de circulación igual que el resto de vehículos.
  • Tienen prohibido circular por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías.

Entrará en vigor pasados veinticuatro meses desde la publicación del manual que detalle las características del BOE. Se excluye en esta norma a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Recuperación de los puntos del carnet

Se podrán realizar cursos de conducción segura certificados por la DGT para recuperar dos puntos. Para volver a tener el saldo inicial de puntos, deben transcurrir dos años sin cometer infracciones.

Detectores de radares

Si bien solo se sancionaba el uso de los mecanismos de detección de radares o cinemómetros, ahora se multa por la tenencia de estos dispositivos. Constituyendo una infracción grave, conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de tres puntos del carnet.

Sanción por copiar en el examen de conducir

Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados se considera una infracción muy grave. Esta sanción conlleva una multa de 500 euros y un periodo de 6 meses sin poder presentarse al examen de conducir.

Equipos de protección para el carnet de moto

Los equipos de protección serán obligatorios para aspirantes en las pruebas de destreza y circulación para la obtención de los permisos de moto A1, A2 y A.

Cambios para los transportistas

  • Las empresas de transportes de personas y mercancías tendrán acceso online al registro de conductores para saber si el permiso de conducir de sus trabajadores se encuentra vigente o no.
  • Se rebaja a 18 años la edad exigible para conducir camiones, siempre que se tenga aproado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas de formación.
  • Se reduce a 18 años la edad mínima de conducción de autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. También se reduce a 21 años la edad para el transporte de pasajeros y el CAP aprobado con 280 horas de formación.
  • Pueden acceder a dichos permisos de conducción las personas con problemas asociados al sistema locomotor tras una valoración individualizada.

Nuevo peso máximo para furgonetas

Se amplia de 3.500 kg a 4.250 kg el peso máximo de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con permiso B para el transporte de mercancías. Esta ampliación es posible cuando el incremento de la masa se deba a nuevos sistemas de propulsión.

Si lo necesitas, por dudas en las nuevas normas de circulación o porque te encuentres inmerso en una situación de estas circunstancias, podemos asesorarte desde nuestra labor como abogados de accidentes en Sevilla. Cuéntanos tu caso y lo estudiaremos gratis.

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