¿Quién paga los daños al mobiliario urbano tras un accidente de tráfico? | Parrilla Abogados

¿Quién paga los daños al mobiliario urbano tras un accidente de tráfico?

¿Quién paga los daños al mobiliario urbano tras un accidente de tráfico?

Cuando se produce un siniestro en carretera, una de las consecuencias derivadas es la de los daños materiales ocasionados. Estos abarcan una variedad de posibilidades, entre las que destacamos los siguientes elementos afectados:

  • Bienes asegurados, lo que vendría a ser el propio vehículo.
  • Accesorios que llevaran consigo las personas ocupantes del vehículo o las externas afectadas.
  • Mobiliario urbano. Es decir: farolas, marquesinas, paradas de autobús, bancos y otros asientos, árboles, etc.

En este último caso, es cierto que los daños al mobiliario tras un accidente de tráfico son bastante habituales. Especial relevancia tienen aquellos que se producen en vías urbanas más céntricas, pues alberga una mayor cantidad de elementos expuestos a su deterioro ante el impacto de vehículos o piezas que salen despedidas.

Teniendo en cuenta el servicio como abogado para cualquier caso de accidente de tráfico en Sevilla, una ciudad de gran tamaño y donde se suelen producir este tipo de siniestros, el equipo de Parrilla Abogados está dispuesto a resolver tus dudas sobre los trámites relacionados.

¿Quién reclama el pago de los daños al mobiliario urbano tras un accidente de tráfico?

Es la Administración pública competente del lugar donde se ha producido el accidente (ya sea municipal, autonómica o estatal) la que debe solicitar que se cubran los gastos ocasionados contra el mobiliario urbano. Para ello, debe presentar las facturas a la compañía de seguros implicada. Esta reclamación tendrá lugar una vez que las personas implicadas hayan presentado un formulario con la información de la compañía al organismo competente, en un plazo máximo de diez días.

Entonces, ¿quién cubre estos gastos?

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor indica que los vehículos en circulación deben estar cubiertos, como mínimo, por una póliza de Responsabilidad Civil Obligatoria. O lo que es lo mismo y te sonará más, un seguro que cubra los daños a terceros.

Este seguro implica que la compañía será la que pague los daños al mobiliario urbano tras un accidente de tráfico. Sin embargo, una vez que hayan abonado el importe correspondiente a la Administración, hay que prestar atención. La ley anteriormente mencionada recoge el conocido como derecho de repetición, con el que las aseguradoras pueden reclamar el reintegro de dicho importe a su asegurado/a posteriormente.

Este derecho de repetición surge cuando el conductor/a provocó el accidente de forma dolosa o bajo los efectos del alcohol y/o las drogas, según los test que le hayan realizado los agentes de la autoridad después del siniestro. Aunque se produzca un hecho de estas características, no se puede olvidar que la reclamación directa por los daños será a la compañía de seguros. Esta ya se encargará de tramitar la compensación posterior con la persona asegurada.

¿Y si la persona causante no tiene seguro?

En este caso, el tema se complica (o más bien se alarga). A modo de resumen, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los gastos derivados, aunque podría reclamar posteriormente el importe al causante del siniestro.

Para ampliar la información, te recomendamos este artículo donde profundizamos en las consecuencias de sufrir un accidente de tráfico sin seguro.

¿Puede reclamarte la compañía injustamente?

Claro que sí. Las aseguradoras cometen muchos abusos hacia sus clientes con tal de no asumir los costes derivados de un accidente. Si bien es cierto que tienen cierto amparo en el derecho de repetición en este caso, te recomendamos consultar con abogados especialistas en accidentes para asegurarte y defender tu posición antes de pagar injustamente cualquier importe.

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