Plusvalía, todo lo que debes saber | Parrilla Abogados

Plusvalía, todo lo que debes saber

Plusvalía, todo lo que debes saber

Cuando trabajamos en casos como abogados especialistas en sucesiones, los clientes nos preguntan con mucha frecuencia sobre la plusvalía de la herencia. También conocida como Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una cantidad que deben abonar los herederos de un terreno construido en el área urbana de un municipio.

Por diversas polémicas relacionadas con su aplicación y la interpretación jurídica, este impuesto está actualmente de actualidad dentro de los casos de herencias. Te contamos en qué consiste exactamente, cómo puedes afrontarlo y la forma de reclamarlo.

¿Qué es la plusvalía por herencia?

Esta tasa se regula por la Ley de las Haciendas Locales, que lo define en su artículo 104.1 de la siguiente manera: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

Eso quiere decir que, en el caso de una herencia, el beneficiario debe abonar la diferencia de valor desde que el testador adquiere el inmueble hasta que se recibe en herencia. Sin embargo, existe una confusión general que lo relaciona con el valor de la edificación, cuando en realidad se refiere al incremento patrimonial del terreno donde se construyó.

Se trata de una tasa municipal, por lo que el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda o local es el encargado de cobrarla. Como ya hemos explicado, solo se aplica en suelo urbano, por lo que las casas rurales están exentas del mismo. Es un impuesto muy común en casos de herencias, al igual que ocurre con el de sucesiones y donaciones, que en este caso es obligatorio.

¿Cuánto se paga de plusvalía municipal?

Es el ayuntamiento el encargado de fijar cantidades según su régimen fiscal y el valor catastral del suelo. La estimación depende del tiempo transcurrido desde la adquisición por parte del fallecido hasta la sucesión a su beneficiario. Por tanto, la cantidad final va aumentando cuanto mayor tiempo haya pasado, si se diera el caso.

Eso sí, hay que valorar que existe un límite máximo de 20 años en la tasación, por lo que a partir de ahí no se tendría en cuenta la revalorización, pasen los años que pasen entre un momento y otro.

Una aclaración importante. Si el heredero va a vender el inmueble tras heredarlo, la normativa le obliga a pagar la plusvalía por partida doble, como heredero y vendedor.

Plazos para abonar el impuesto

En el ayuntamiento correspondiente, se debe presentar la solicitud de la plusvalía por herencia y su liquidación en un plazo máximo de seis meses.

Sin embargo, la liquidación o autoliquidación se puede reclamar, y ahí los plazos se amplían.

¿Cómo reclamar una plusvalía por herencia?

Sí, se pueden ampliar plazos según el tipo de liquidación. En este caso sería de un mes por liquidación y hasta cuatro años por autoliquidación. Muy importante: para reclamar, primero debes llevar a cabo la liquidación dentro de los períodos que hemos comentado en el apartado anterior. Solo así podrás ejercer tu derecho a recibir la devolución.

El problema es que los ayuntamientos, en muchos casos, cometen ciertas irregularidades que se pueden reclamar judicialmente. Eso significaría que la cantidad pagada por el heredero sería declarada como nula y no se debería producir:

  • Si no existe un incremento real en el valor del terreno o incluso se ha reducido. El Tribunal Constitucional declaró como “inconstitucional” exigir el pago de la plusvalía municipal en estos casos.
  • Considerar como un error el cálculo de la plusvalía municipal. Muchas reclamaciones se escudan en que la fórmula empleada según el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales no atiende a la diferencia de valor entre el período de adquisición y transmisión, sino que se trata de una aproximación al valor futuro.
  • Por otro lado, ya hemos comentado que la tasa debería calcularse según el valor del terreno y no del inmueble en sí. Sin embargo, muchos ayuntamientos lo están haciendo de la manera incorrecta y por eso están recibiendo muchas reclamaciones de los afectados.

Asimismo, existen varias situaciones que no pueden ser consideradas a la hora de calcular la cantidad de la plusvalía por herencia:

  • Cuando se han producido obras de construcción o ampliación del inmueble. El Tribunal Supremo indicó en una sentencia que estas intervenciones afectan a la vivienda o local, no al terreno en sí. Como ya hemos explicado, los cambios en este son los que debemos tener en cuenta para calcular el impuesto.
  • Tras una recalificación del terreno. Pasar un suelo rústico a urbano y sus gastos derivados no puede considerarse para incrementar el valor en el momento de la transmisión.

Si te han impuesto injustamente el pago de la plusvalía municipal, debes contar con un adecuado asesoramiento legal sobre herencias. En Parrilla Abogados tienes tu bufete en Sevilla, siempre disponibles para atenderte y resolver los asuntos relacionados con los testamentos y sucesiones derivadas. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso gratis.

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