Interrupción de la prescripción de Responsabilidad civil | Parrilla Abogados

La prescripción en accidente de tráfico (II): la interrupción de la prescripción de la Responsabilidad civil

La prescripción en accidente de tráfico (II): la interrupción de la prescripción de la Responsabilidad civil

En uno de nuestros últimos artículos definíamos la prescripción de la responsabilidad civil en accidentes de tráfico. Y adelantábamos que el Código civil establece un plazo de un año para la reclamación de la reparación del daño. Plazo que comienza a contarse, no desde el día del siniestro, sino desde el día en el que pueden valorarse las lesiones. Y que ese plazo puede verse interrumpido por diferentes supuestos.

Esto quiere decir que para reclamar una indemnización ante los tribunales no tenemos por qué hacerlo en el plazo de un año. Y es que el Código civil establece tres supuestos que interrumpen la responsabilidad civil.

Los supuestos de interrupción de la prescripción de la Responsabilidad civil en accidentes de tráfico

Los tres supuestos que recoge el Código civil que interrumpen el plazo genérico de un año para la prescripción de la responsabilidad civil son:

  • Su ejercicio ante los tribunales
  • El reconocimiento de la deuda por parte del deudor
  • La reclamación extrajudicial

En lo que respecta a un proceso habitual de reclamación de indemnización por accidente de tráfico, es la tercera la que nos ocupa. La reclamación extrajudicial se refiere a la reclamación a la compañía aseguradora contraria o al responsable de los daños.

Es decir, que si se inicia el procedimiento de reclamación a la compañía y finalmente no se alcanza un acuerdo que repare el daño, podremos acudir a los Tribunales, aunque haya transcurrido el plazo de un año, ya que esa reclamación extrajudicial supone la interrupción de la prescripción. Eso sí, la reclamación extrajudicial deberá haberse notificado de manera fehaciente, ya sea por telegrama, burofax, por carta vía conducto notarial, o por cualquier otro medio que se considere válido.

Por eso es totalmente necesario que sean especialistas en reclamaciones de daños y perjuicios quienes se encarguen de realizar las correspondientes reclamaciones. No hay que olvidar que cualquier error de forma o de modo puede hacernos perder el derecho a reclamar, si no se han cumplido los requisitos necesarios a la hora de realizar la reclamación.

También es importante tener en cuenta que el abogado experto en indemnizaciones puede entrar en juego más adelante. Aunque hemos dicho, y recalcamos, que es muy importante buscar asesoramiento lo antes posible, ante cualquier duda o ante un proceso que se ha comenzado a reclamar por vía extrajudicial pero no ha prosperado, puede recurrirse a un abogado especialista, para estudiar las posibilidades de continuar la reclamación de la manera más ventajosa posible para la víctima del accidente.

 

Envíenos su consulta y un miembro de nuestro equipo le atenderá personalmente.




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