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Tipos de divorcio en España

Tipos de divorcio en España

El proceso de divorcio es el trámite que se sigue desde que la pareja decide romper el vínculo matrimonial hasta que se dicta la sentencia de divorcio.

Son varios los mecanismos de divorcios que se contemplan en nuestro Ordenamiento. Desde Julio de 2015 es posible en España el divorcio ante notario, sin necesidad de acudir a los juzgados. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que se encuentran el mutuo acuerdo entre las partes, que no haya hijos menores o discapacitados ni la mujer esté embarazada, o contar con la presencia de un abogado en el divorcio ante notario que garantice el asesoramiento y protección de los cónyuges.

España es el quinto país con más divorcios de Europa

Además del divorcio ante notario, se distinguen fundamentalmente dos tipos de divorcio: el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo. Y una variante de este último, muy parecida, el divorcio exprés.

Divorcio contencioso

Este tipo de proceso se da cuando no hay un acuerdo entre las partes implicadas en el trámite de separación. Este es el más complicado de llevar y debe ser un juez el que intervenga en las decisiones. La ayuda de profesionales es más imprescindible, si cabe, en estos casos.

Cualquier miembro de la pareja puede empezar con los trámites de divorcio y pedirlo. Para iniciarlo debe acudir a un abogado para que le asesore de los pasos a seguir y en qué condiciones quedará tras el divorcio, según sus características familiares concretas. Se deben abordar temas como, por ejemplo, los bienes matrimoniales, hijos en común, los ingresos y gastos familiares, etc.) Una vez asesorado, el abogado le pedirá al cónyuge que le facilite una serie de documentación para poder presentar la demanda.

Cuando el abogado ya tiene todos los documentos necesarios presentará la demanda de divorcio contencioso, en la que se explicará cual es la situación de la familia y lo que “pide” su cliente.

En los casos de divorcios contenciosos se exige la celebración de juicio y no es posible acudir con un sólo abogado y un sólo procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos. Por lo que una vez presentada la demanda y contestada por el otro cónyuge, el juez citará a ambas partes. En caso de haber hijos menores también será parte del proceso el Ministerio fiscal. En dicha vista se abordarán las pruebas de los hechos presentados. Y se podrá escuchar a los hijos mayores de doce años cuando tengan juicio suficiente y así lo solicite alguna de las partes o se considere necesario de oficio.

Una vez realizada la vista, el Juez dictará la sentencia decretándose el divorcio, estableciéndose las medidas, es decir, las condiciones de ese divorcio, y registrándose en el Registro Civil la disolución del matrimonio.

Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo

El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo es el proceso de divorcio utilizado cuando ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la separación de manera amistosa. Esto quiere decir que ambas partes, siempre con ayuda de abogados, se pone de acuerdo en cómo establecer la separación sin necesidad de la celebración de un juicio. Por tanto, esta forma de divorcio es más rápida, sencilla y económica. Al ser un proceso amistoso ambos cónyuges pueden ser representados por el mismo abogado y procurador.

Una vez el matrimonio decide separarse de mutuo acuerdo, ambos presentan conjuntamente la demanda de divorcio o uno de ellos siempre y cuando tenga el consentimiento del otro. El abogado debe explicar a los cónyuges y asesorarles sobre las decisiones que deba tomar la pareja, es decir, si es viable lo que proponen y si es previsible que el juez lo acepte.

Presentada la demanda en los juzgados, se citará al aún matrimonio para ratificarla y firmarla, ya sea juntos o por separado.

En los casos de divorcios de mutuo acuerdo con hijos menores se avisará al Ministerio Fiscal para que desarrolle un documento que informe si el acuerdo adoptado por los cónyuges protege el interés de los menores. Una vez ratificado todo, el juez dictaminará la sentencia de separación y se inscribirá en el Registro Civil.

Divorcio exprés

Con la llamada “Ley del divorcio exprés” de 2015, comenzamos a hablar de una opción mucho más rápida de proceso de divorcio. Gracias a esta Ley, y siempre que haya acuerdo entre los cónyuges, un divorcio puede reducirse a tres meses. Los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo para divorciarse más que manifestar su voluntad de hacerlo. Y no se exige que estén separados previamente para solicitar el divorcio.

Para el divorcio exprés es necesario presentar un convenio regulador que recoja el acuerdo al que han llegado las partes y haber transcurrido tres meses desde la unión en matrimonio.

Esta misma Ley de 2015 recoge la posibilidad de realizar el divorcio ante notario y con esta opción más sencilla de divorcio, podemos incluso contactar con el abogado por Internet o por teléfono. Esta fórmula da lugar a que los costes sean aún menores, pudiendo ser hasta un 50% más barata.

 

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