La demanda por impago de la pensión alimenticia. Todo lo que debes saber
El impago de la pensión alimenticia es un hecho que los abogados de derecho de Familia solemos encontrarnos con bastante frecuencia tras un divorcio conflictivo. La parte responsable de abonar dicho importe decide no hacerlo por no estar de acuerdo o por problemas financieros diversos. Sin embargo, esta inadecuada decisión conlleva una serie de consecuencias legales que la parte que no recibe la pensión debe reclamar.
Si estás afrontando esta situación y quieres reclamar a tu excónyuge la cantidad que te pertenece, en Parrilla Abogados te desvelamos todos los detalles y el proceso a seguir en esta situación.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Lo primero de todo es saber qué tipo de gastos cubre la pensión de alimentos, ya que esto determinará si se está faltando a los mismos o no. En este caso, hablamos del desembolso ordinario que el progenitor sin la custodia debe cubrir para la manutención de los hijos e hijas, cuyo importe se determinará en la sentencia de divorcio o el convenio. En líneas generales:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Asistencia médica.
- Gastos escolares.
- Ropa u otros enseres.
↔️ Aquí puedes consultar las diferencias entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.
¿Cuándo se considera delito el impago de la pensión alimenticia?
Si el responsable de cubrir la pensión incumple su parte, estaría incurriendo en un delito si consideramos los siguientes contextos:
- Incumplimiento del convenio homologado entre ambas partes o de la resolución judicial que ha dictaminado una sentencia de divorcio.
- Si el impago se ha producido en un período prolongado de tiempo, ya que pueden suceder olvidos puntuales que sí se pueden subsanar sin recurrir a la demanda. Los límites son de dos meses consecutivos sin pagar o de cuatro meses no consecutivos.
- En el caso de que el impago de la pensión alimenticia se produzca por la imposibilidad de abonar el importe, debido a dificultades económicas, esto deberá quedar demostrado con todo detalle. Si no fuese así, estaría incurriendo en delito.
Reclamar el impago de la pensión alimenticia
Aunque los hechos mencionados en el anterior apartado son la clave para que el impago se considere delito, la justicia solo podrá intervenir en el caso de que la parte afectada denuncie la situación. En ese caso, se abriría el proceso de reclamación.
La demanda se puede interponer tanto por la vía penal como por la vía civil.
- Reclamación por la vía civil. La parte afectada solicitará la ejecución de la sentencia, a lo que el juez debe responder con una investigación del patrimonio del incumplidor y, si fuese necesario, se procederá al embargo de los bienes hasta pagar la deuda más intereses devengados.
- Reclamación por la vía penal. Si la reclamación civil no prospera, el excónyuge que se ha visto afectado por el impago de la pensión alimenticia podrá presentar una querella por abandono de familia. Este delito queda recogido en el artículo 227 del Código Penal, estableciendo condenas que oscilan entre tres meses a un año de prisión o multa que deberá abonar de seis a 24 meses. En el caso de no abonar tampoco la multa, el infractor podría entrar a prisión, estableciéndose un día de condena por cada dos cuotas diarias no abonadas.
Cabe aclarar que si el acusado decide pagar las pensiones atrasadas antes del juicio penal, en ese caso se considera que está llevando a cabo la reparación del daño e indemnizando a la víctima, según el Código Penal.
Consultar estas y otras dudas con abogados de divorcios
Teniendo en cuenta la delicada situación y lo complejo del proceso, lo más conveniente para reclamar el impago de la pensión alimenticia es que la persona afectada consulte legalmente con expertos en derecho de Familia. En el siguiente artículo te contamos por qué debes acudir a abogados especializados en divorcios.
En Parrilla Abogados te ofrecemos asesoramiento completo y trabajaremos hasta el fondo del asunto para que puedas defender tus intereses frente a la injusta situación del impago de la pensión.
