¿Quién paga el impuesto de sucesiones en caso de renuncia de la herencia? | Parrilla Abogados

¿Quién paga el impuesto de sucesiones en caso de renuncia de la herencia?

¿Quién paga el impuesto de sucesiones en caso de renuncia de la herencia?

Renunciar a una herencia es una decisión que están tomando cada vez más personas. Las estadísticas reflejan un aumento año tras año hasta llegar a cuadriplicarse en una década. Muchos piensas que ser beneficiario en un testamento es un compromiso que deben asumir. Sin embargo, las leyes vigentes establecen que se puede rechazar una herencia de diversas formas.

Entre los muchos motivos que existen, hay dos que destacan sobre el resto. El más común es el referente a la dificultad para afrontar las deudas que el fallecido ha dejado en el testamento y que el heredero no puede afrontar. La otra causa de renuncia es la obligación para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

El impuesto de sucesiones y donaciones

Para conocer un poco más sobre él, debes saber que es una tributación obligatoria en todo el territorio español. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de recaudarlas según en la que fallezca el testador. Además, establecen también sus propias normativas sobre bonificaciones. Este hecho influye a la hora de decidir no abonarlo según qué zona de España, pues en algunas se paga más que en otras.

En cuanto a la cantidad que deben abonar los herederos, debemos tener en cuenta el carácter progresivo de este impuesto. Es decir: si heredas más, pagarás más. Este porcentaje, conocido como gravamen, se sitúa entre un 7,65 hasta un 34 por ciento. A ello debemos sumarle las bonificaciones de las CC.AA.

El plazo para realizar el pago es hasta seis meses después desde el momento del fallecimiento.

Impuesto de sucesiones según la renuncia de herencia

Antes que nada, hay que recordar dos tipos de renuncia de herencias. Por un lado está la simple, donde los bienes y deudas pasan al resto de coherederos o al siguiente grado de parientes. Por otro, la renuncia a beneficio de un tercero. Como su propio nombre indica, el heredero rechaza su parte para cederlo todo a otra persona que él ha elegido.

Aclarados ambos casos, se presentarían dos situaciones para pagar el impuesto de sucesiones según el tipo de renuncia:

  • Simple: El renunciante no recibe nada, por tanto, se libra también del impuesto de sucesiones y donaciones. En este caso, serán los beneficiarios finales los que deban abonar dicha cantidad.
  • A beneficio de un tercero. Esta situación es la menos recomendable, pues aquí sí se recibe la herencia en primera instancia para cederla después a otra persona. Cuidado con esa circunstancia, porque determina el proceso. Al adquirir la herencia, el renunciante debe pagar el impuesto de sucesiones. Luego está el caso de los beneficiarios de esta renuncia, que tributarán por donación. Como caso excepcional, si el acto de renuncia requiere un gasto, los beneficiarios pagarán en su lugar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Y si se renuncia a la herencia pasado el plazo de los seis meses?

Si ha prescrito el período de medio año tras el fallecimiento del testador, el renunciante no deberá pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Sin embargo, el beneficiario final sí deberá tributar por donación porque en su caso no habrá prescrito. Se tiene en cuenta desde el momento de formalizar la renuncia.

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