¿Qué se considera enfermedad profesional?
Aquellas enfermedades que el trabajador contraiga o se agraven como consecuencia del trabajo son consideradas como accidente laboral en la Ley General de la Seguridad Social. Para que efectivamente sean catalogadas como tal y el trabajador tenga derecho a recibir una indemnización por accidente laboral, deberán cumplirse los tres requisitos de los que ya hemos hablado en otros artículos sobre accidentes de trabajo: que haya un daño físico, que este se produzca en un trabajador contratado por cuenta ajena y que exista una relación de causalidad inequívoca entre el trabajo realizado y el daño sufrido.
Aproximación al concepto de enfermedad profesional
Pero, hay ocasiones, en las que el trabajador sufre enfermedades que no parecen abiertamente producidas por el trabajo. Y, aunque son consecuencia de la práctica laboral, esa relación de causalidad no es tan clara, pudiendo pasar desapercibida hasta el punto de que el daño sea catalogado como enfermedad común.
Para arrojar un poco de luz a esta cuestión, nuestro Ordenamiento recoge de forma explícita cuáles son las enfermedades profesionales. Así, en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social se define la enfermedad profesional como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena que estén específicamente recogidas en los cuadros de las disposiciones y desarrollos de la citada Ley. Y que estén causadas por los elementos y acciones indicados en dichos cuadros para cada actividad profesional.
Elementos de la enfermedad profesional
Luego cualquier enfermedad no podrá ser entendida como enfermedad profesional, sino que existe un inventario limitado de enfermedades profesionales. Estas están recogidas en un cuadro que también contiene las sustancias o elementos que se consideran causas de la misma. Es decir, deben darse dos elementos para que una enfermedad sea considerada profesional:
- Que esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales
- Que esté causada por alguno de los elementos o sustancias indicadas en el cuadro para cada enfermedad
Cuando un trabajador sufra otra enfermedad -o un agravamiento de enfermedad- no recogida en dicho cuadro, pero sea clara la relación de causalidad con la realización del trabajo, podemos estar ante un supuesto de accidente laboral, recogido en el artículo 115.2 de la LGSS.
Cuadro de enfermedades profesionales
El cuadro de enfermedades profesionales, aprobado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, distingue los siguientes tipos de enfermedades:
- Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
- Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
- Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
- Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados
- Enfermedades profesionales de la piel causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados
- Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos
Estos cuadros también recogen los procedimientos para la inclusión de nuevas enfermedades profesionales y la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y su inclusión en la lista de enfermedades profesionales podría producirse en el futuro. Cabe resaltar en este punto que el reconocimiento de una enfermedad como profesional puede convertirse en un proceso complejo en el que conviene contar con asesoramiento de expertos.
Algunas actualizaciones relativas a enfermedades profesionales
El concepto de accidente laboral o enfermedad profesionales exige de partida que el trabajador esté contratado por cuenta ajena. Pero, tras la aprobación de la Ley 20/2007 de los trabajadores autónomos, se produce un importante cambio. Pasan a tener derecho a las prestaciones por contingencia profesional los autónomos económicamente dependientes, al tener la obligación de cotizar por tal concepto. Esta cotización es voluntaria para el resto de autónomos.
Las empleadas del hogar también están en la misma situación tras la aprobación del Real Decreto 1596/2011. Por lo que pueden también tener derecho al reconocimiento de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Otros procedimientos de reclamaciones de daños y perjuicios sobre los que hemos hablado: